Declara el T.S. en sentencia de fecha 12 de febrero de 2.013,  que procede la resolución contractual invocada por la compradora al no haber obtenido en plazo la promotora la debida licencia de primera ocupación, pues la obra no puede entenderse terminada hasta que no se haya obtenido la licencia de primera ocupación y no puede obligarse al comprador a escriturar la adquisición de una vivienda que carece de tal licencia, sin que haya evidencias de que posteriormente se vaya a obtener.