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Condiciones y requisitos para que las empresas se eximan de responsabilidad penal

Como ya explicamos en posts anteriores, las sociedades tienen responsabilidad penal.

No obstante lo anterior, hay mecanismos para poder eximir de responsabilidad penal a una empresa. Para ello deben cumplirse una serie de requisitos y condiciones, tal y como viene tipificado en los apartados 2 a 5 del artículo 31 bis del Código Penal.

Las condiciones para que eximir de responsabilidad penal a una sociedad son:

  • Que  el órgano de administración haya adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
  • Que la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado haya sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica. Es decir, que exista la figura de un Compliance Officer, interno o externo, en la empresa.
  • Que los autores individuales hayan cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención. Es decir, que aún existiendo un programa de cumplimiento normativo personas dentro de la organización lo hayan burlado para cometer un delito.
  • Que no se haya producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano autónomo de control.

En los casos en los que las anteriores circunstancias solamente puedan ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a los efectos de atenuación de la pena.

Fotografía de louisehoffmann83 en pixabay.com

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Accidentes de Tráfico