La A.P. de Salamanca en sentencia de fecha 14 de enero de 2.014 dispone queen el presente caso, en el que nos encontramos ante la compraventa de la vivienda conyugal por ambos esposos constante el matrimonio, declarando ambos esposos de común acuerdo en la escritura pública de compraventa «que compran para su sociedad de gananciales». A este respecto hemos de tener en cuenta que como declara el Tribunal Supremo Sala 1ª, S 8-10-2004, nº 969/2004, rec. 2717/1998 . Pte: Ruiz de la Cuesta Cascajares, Rafael » si bien el art. 1361 C.c . establece, como regla general, a falta de otra prueba o declaración al respecto, la presunción de ganancialidad de los bienes «existentes» en el matrimonio, debiendo probar la parte que pretenda la privacidad de los mismos, o de algunos de ellos, que en realidad lo son del cónyuge que así lo exija; existen otras normas, no obstante, que permiten alterar esa regla, como son la del art. 1355, por un lado, que autoriza a los citados cónyuges a establecer, de común acuerdo, la facultad de atribuir esa condición de ganancialidad a los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio; y, por otro lado, la del art. 1324, que, que a su vez, permite, mediante «confesión» (declaración unilateral válida en Derecho) hecha por el que, de ellos, pueda resultar perjudicado, que tal declaración se constituya en prueba eficaz y bastante para que determinados bienes sean considerados, aún perteneciendo a la comunidad o al cónyuge que la hace, como propios del otro (confesión, por otro lado, que sólo tiene efectos jurídicos entre los cónyuges o sus herederos, es decir, siempre que no se perjudique la legítima de los herederos forzosos, y sin que pueda trascender a los acreedores).