La A.P. de Salamanca en sentencia de fecha 14 de enero de 2.014 dispone queen el presente caso, en el que nos encontramos ante la compraventa de la vivienda conyugal por ambos esposos constante el matrimonio, declarando ambos esposos de común acuerdo en la escritura pública de compraventa «que compran para su sociedad de gananciales». A este respecto hemos de tener en cuenta que como declara el Tribunal Supremo Sala 1ª, S 8-10-2004, nº 969/2004, rec. 2717/1998 . Pte: Ruiz de la Cuesta Cascajares, Rafael » si bien el art. 1361 C.c . establece, como regla general, a falta de otra prueba o declaración al respecto, la presunción de ganancialidad de los bienes «existentes» en el matrimonio, debiendo probar la parte que pretenda la privacidad de los mismos, o de algunos de ellos, que en realidad lo son del cónyuge que así lo exija; existen otras normas, no obstante, que permiten alterar esa regla, como son la del art. 1355, por un lado, que autoriza a los citados cónyuges a establecer, de común acuerdo, la facultad de atribuir esa condición de ganancialidad a los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio; y, por otro lado, la del art. 1324, que, que a su vez, permite, mediante «confesión» (declaración unilateral válida en Derecho) hecha por el que, de ellos, pueda resultar perjudicado, que tal declaración se constituya en prueba eficaz y bastante para que determinados bienes sean considerados, aún perteneciendo a la comunidad o al cónyuge que la hace, como propios del otro (confesión, por otro lado, que sólo tiene efectos jurídicos entre los cónyuges o sus herederos, es decir, siempre que no se perjudique la legítima de los herederos forzosos, y sin que pueda trascender a los acreedores).
CONFESIÓN DEL ORIGEN DEL DINERO PARA COMPRA VIVIENDA FAMILIAR
Por consiguiente, como ya se declaró por esta misma audiencia entre otras en su sentencia de 21 de marzo de 2012 , la vivienda objeto de litis tiene naturaleza ganancial por aplicación del artículo 1355 del código civil , ya que en la escritura pública de compraventa ambos cónyuges constante el matrimonio atribuyeron de común acuerdo dicha condición ganancial a la vivienda al manifestar que realizaban la adquisición o compraventa de la misma para su sociedad de gananciales. Ello no obstante, por aplicación del artículo 1358 del mismo cuerpo legal , al haberse acreditado que la cantidad de 9.800.000 pesetas fueron aportadas por el esposo tratándose de dinero de carácter o naturaleza privativa habrá de reembolsarse al mismo el valor satisfecho a costa del caudal propio mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación.»
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