El Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 26 de abril de 2.013, estima la resolución de un contrato de compraventa al no haberse cumplido por el vendedor el plazo de entrega, y al no haberse podido subrogar el comprador en el préstamo hipotecario concertado por el vendedor, por no aceptar el Banco tal subrogación, y aplica el Tribunal al presente caso la doctrina de la base del negocio, en tanto en cuanto se ha producido por consecuencia de la crisis económica un desequilibrio de las prestaciones que afecta a la base del negocio, considerando por tal el conjunto de circunstancias cuya concurrencia impide que se obtenga el resultado que se propone el negocio jurídico; estas circunstancias pueden ser subjetivas, como la representación común o lo que esperan ambos contratantes, que les ha llevado a celebrar el contrato, u objetivas, que son aquellas circunstancias cuya presencia sea objetivamente necesaria para mantener el contrato en su función o causa; y bajo el principio de la buena fe, se permite la resolución contractual si desaparece la base del negocio.