La Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4ª, en sentencia de fecha 22 de junio de 2.012, determina que el desistimiento unilateral del contrato por parte del arrendatario antes de la fecha estipulada para la finalización del contrato, no consentido por el arrendador, genera en favor de éste el derecho a una indemnización equivalente al importe de las rentas que se devenguen desde el momento del desistimiento hasta que el arrendador haya firmado un nuevo contrato con otro inquilino.