La Sala 1 ª en pleno del T.S. en sentencia de fecha 16 de abril de 2.013, mantiene que los contratos de arrendamiento de vivienda posteriores al 9 de mayo de 1.995, una vez finalizado el plazo de tácita reconducción de tres años, se rigen por los arts. 1.566 y 1.581 del Código Civil, y por ello su duración estará en función de si la renta se paga diariamente, mensual o anual.