logo de María de Molina 1

EJECUTIVIDAD INMEDIATA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN JUNTA DE PROPIETARIOS

La Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Valencia en Auto de fecha 25 de enero de 2.012 recuerda que el art. 18. 4 de la L.P.H. confiere plena ejecutividad a los acuerdos alcanzados por las Juntas de Propietarios, incluso cuando se proceda a su impugnación, todo ello salvo que el Juez que entienda del proceso de impugnación acuerde la suspensión de dicha ejecutividad a solicitud del impugnante y precia audiencia de la Comunidad de Propietarios.

CATEGORÍA
Accidentes de Tráfico