La Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Valencia en Auto de fecha 25 de enero de 2.012 recuerda que el art. 18. 4 de la L.P.H. confiere plena ejecutividad a los acuerdos alcanzados por las Juntas de Propietarios, incluso cuando se proceda a su impugnación, todo ello salvo que el Juez que entienda del proceso de impugnación acuerde la suspensión de dicha ejecutividad a solicitud del impugnante y precia audiencia de la Comunidad de Propietarios.