El Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid ha dictado un «curioso» Auto de fecha 6 de marzo de 2013, en el que al amparo del principio del interés jurídico del menor, regulado en la Ley Orgánica 1/1.996, de 15 de enero, establece la primacía de tal principio sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir, y procede por ello a suspender el lanzamiento acordado en sentencia de desahucio por falta de pago, y en auto posterior despachando ejecución, decretando que el lanzamiento nunca podrá llevarse a cabo antes de que los menores hayan finalizado el presente curso escolar , y ordena librar oficio a la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, y al Ayuntamiento para que en el plazo de 30 días informaran al Juzgado sobre las medidas concretas que adoptarán cuando se produzca el desahucio para garantizar el derecho de esos menores a una vivienda digna y adecuada.