La Sala 1ª del T.S. en pleno reitera la doctrina de que la expresión «haber salvado el voto» que exige la Ley de Propiedad Horizontal al propietario que asistió a la Junta y quiere impugnar el acuerdo adoptado por la mayoría, debe interpretarse en el sentido de que solo obliga al propietario que se abstuvo en la votación, pero no al que votó en contra del acuerdo , para quien es suficiente el voto en contra, sin necesidad de que, además, tenga que salvar su voto.