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ENRIQUECIMIENTO INJUSTO.- ADJUDICACIÓN VIVIENDA EN SUBASTA A MITAD DEL PRECIO OBTENIDO EN VENTA POSTERIOR

El T.S. en pleno en sentencia de fecha 13 de enero de 2015, reitera la doctrina de que el enriquecimiento injusto solo podría advertirse cuando, tras la adjudicación en subasta y en un lapso de tiempo relativamente próximo, el acreedor hubiera obtenido una plusvalía muy relevante, pues este hecho mostraría que el crédito debía haberse tenido por satisfecho en una proporción mayor, y al no serlo, el acreedor obtiene un enriquecimiento injusto con la plusvalía, o por lo menos con una parte de la misma.

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Accidentes de Tráfico