La Sala 1ª en sentencia de fecha 30 de noviembre de 2020–Ponente Francisco Javier Arroyo Fiestas–reitera la siguiente doctrina sobre la obligatoriedad de la exploración de los menores:…»La ley del Menor y el Convenio sobre Derechos del niño establecen que cuando la edad y madurez del menor hagan presumir que tiene suficiente juicio y, en todo caso, los mayores de 12 años, habrán de ser oídos  en los procedimientos judiciales en los que se resuelva sobre su guarda y custodia, sin que la parte pueda renunciar a la proposición de dicha prueba, debiendo acordarla el Juez incluso de oficio….»

Para que el Juez pueda decidir no practicar la audición de los menores, en aras del interés del menor, será preciso que lo resuelva de forma motivada.