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EXTINCIÓN PENSIÓN COMPENSATORIA .- CONCEPTO DE «VIVIR MARITALMENTE»

La A.P. de Valencia en sentencia de la Secc. 10ª, de fecha 13 de noviembre de 2.013, sostiene que se produce convivencia marital cuando los sujetos viven como cónyuges, y ello produce una creencia generalizada sobre el carácter de sus relaciones, por lo que estima acreditada la convivencia y extingue la pensión.

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Accidentes de Tráfico