La A.P. de Las Palmas, en sentencia de fecha 25 de marzo de 2.013, Secc.5ª, declara compensable la devolución de la fianza con los daños producidos en el inmueble arrendado; para ello no basta con probar la existencia de los años, sino que el propietario tiene también que probar su importe y realizar las operaciones de liquidación, aunque exista una presunción de responsabilidad contra el arrendatario, debiendo este probar, si quiere quedar exonerado, que los deterioros que presenta la finca se han producido, sin culpa suya, o por la acción del tiempo o por causa inevitable.