La A.P. de Castellón, Secc.2ª, en sentencia de fecha 16 de enero de 2.012, declaró:

«Y es en este ámbito, donde debe afirmarse, que si bien D. Víctor padece o sufre un déficit leve en la memoria a corto plazo, compatible con Deterioro Cognitivo Leve de Etiología Senil-vascular, crónico, progresivo e irreversible, y presenta una merma relativa a sus aptitudes psíquicas (intelectiva y volitiva) que integran las bases psicobiológicas de la capacidad civil, es como dicen los Médicos Forenses actualmente capaz de gobernar su persona y llevar una vida autónoma suficiente, pero precisa de supervisión para el cuidado de su salud y para la administración de grandes cantidades de dinero -es decir de aquello que excede de lo denominado como dinero de bolsillo-, por lo que precisa para estos extremos, un tutelaje o complemento, tanto en el ámbito personal -concretamente, y por lo que se refiere al ámbito de la salud física y psíquica, en el que puede ocurrir que no desarrolle un comportamiento de cuidado y protección de su propia persona, requiriendo dicho complemento-, como en el ámbito patrimonial. Es por ello que la Sala ha llegado a la convicción que debe declararse la incapacidad parcial tanto en el ámbito personal ya dicho, como parcialmente en el patrimonial. Por todo cuanto antecede esta Sala concluye que D. Víctor deberá ser declarado incapaz parcialmente, para los extremos anteriormente dichos, y ser sometido a un régimen de curatela.