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INDEMNIZACIÓN EN RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES: ART. 1.438 C.C

Según Sentencia reiterada del T.S., de fecha 26 de marzo de 2.015, la compensación del art. 1.438 del C.C. requiere para su obtención que el cónyuge beneficiario haya contribuido  a las cargas del matrimonio  solo con el trabajo realizado para la casa, sin que sea necesario un incremento patrimonial del otro cónyuge

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Accidentes de Tráfico