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INSTALACIÓN DE ASCENSOR Y ACUERDOS COMPLEMENTARIOS

La sentencia del T.S. nº 277/2026 de 23/02/2026 se pronuncia sobre la exigencia de mayorías para la adopción de acuerdos complementarios y vinculados al de instalación del ascenso, y sostiene que los acuerdos directamente asociados al de instalación de un ascensor -incluidos los relativos a la distribución del gasto y a la exención de determinados propietarios- deben adoptarse con la misma mayoría exigida legalmente para el acuerdo principal de instalación, aun cuando tales acuerdos impliquen una modificación del título constitutivo o del régimen estatutario. Esta doctrina, ya afirmada en las sentencias 804/2011, de 7 de noviembre, y 777/2014, de 23 de diciembre, responde a la finalidad de la Ley de Propiedad Horizontal de no obstaculizar la eliminación de barreras arquitectónicas, permitiendo una cierta flexibilidad en la distribución de los gastos, siempre que no se produzca una lesión grave de los intereses de algún propietario.

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