En Sentencia de 9 de mayo de 2.013, la Sala 1 del T.S. declara nulo el acuerdo por el que la Comunidad de Propietarios había aceptado la instalación de una chimenea desde el local hasta la azotea, atravesando el forjado del patio y pasando por el espacio existente entre dos ventanas de la demandante.

Entiende el Tribunal que la modificación de elementos comunes de la finca, y de su configuración exige que el acuerdo se adopte por unanimidad; que atravesar el forjado del patio constituye modificación de elementos comunes, y que hacer discurrir el tubo de la chimenea entre dos ventanas de la actora le produce evidente perjuicio que no está obligada a soportar