Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de abril de 2014,  recurso nº 489/2012. Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.

El T.S. en sentencia de fecha 23 de abril de 2.014 determinó la obligación de los locales comerciales de contribuir al pago de la instalación de rampas salva escaleras acordada por la junta de propietarios.

El procedimiento se inicia por el propietario del local impugnando el acuerdo comunitario por el que se obliga al pago de los gastos de instalación de una plataforma salva escaleras que evita las barreras arquitectónicas y permite el acceso de sillas de rueda.
En efecto, como ha declarado esta Sala en su sentencia de 10 de febrero de 2014 , (núm. 38/2014 ), el alcance de la exención relativa a obras de adaptación o sustitución de los ascensores no resulta comparable a aquellos supuestos en donde la instalación del ascensor se realiza por primera vez; pues se trata de garantizar la accesibilidad y mejora general del inmueble.
La aplicación analógica de esta doctrina jurisprudencial no ofrece duda, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 51/2003, cuando la nueva instalación, y con ella la mejora del inmueble, tiene por objeto la supresión de las barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de las personas en situación de discapacidad. En el presente caso, la Comunidad de Propietarios adoptó el acuerdo de instalar la plataforma elevadora con tal fin y de imputar sus gastos a todos los propietarios, tanto de viviendas como de locales, de conformidad con las previsiones legales modificando incluso los estatutos de la comunidad, de forma que no cabe estimar la pretensión de la parte demandante respecto a la nulidad del acuerdo adoptado.
Extremo que no puede escendirse, pues declarada la validez del mismo procede inevitablemente su aplicación o ejecución respecto del reparto proporcional del coste económico derivado.”

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