• En los procedimientos arrendaticios hay que abonar  la tasa en primera instancia, en apelación y en casación. Por lo que estamos en disposición de informarles la repercusión en todos los procesos: juicios ordinarios, verbales de reclamación de rentas y cantidades asimiladas, desahucios por falta de pago y por expiración del término, precario y monitorio, existiendo tan solo dos excepciones para esta exigencia, la reclamación de rentas por importes inferiores a 2.000 euros por la vía del verbal o vía del monitorio o bien la obtención del beneficio de justicia gratuita o causa de exención subjetiva.El cálculo de la tasa dependerá del tipo de procedimiento y de quién ejercite la acción, persona física o jurídica; precisamente, el RDL de 22 de febrero, entre otros cambios, ha disminuido el variable cuando el sujeto pasivo de la tasa sea persona física.
  • Fuente: Revista Jurídica Sepin