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LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES. – DINERO PRIVATIVO USADO PARA LEVANTAR CARGAS FAMILIARES

La Sentencia del TS, sala 1ª, de fecha  11 de diciembre de 2019, reitera la doctrina de que no puede presumirse el animo liberal del cónyuge que emplea dinero privativo para hacer frente a necesidades y cargas familiares, y que, por ello, deben restituirse las sumas gastadas en interés de la sociedad familiar.

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