El T.S., en sentencia de fecha 28 de junio de 2.013, ratifica doctrina anterior, en cuya virtud sostiene que , dada la específica naturaleza de la legislación sobre consumidores y usuarios, este tipo de responsabilidad no afecta a los actos médicos propiamente dichos, dado que es inherente a los mismos la aplicación de criterios de responsabilidad fundados en la negligencia por incumplimiento de la lex artis ad hoc. Por consiguiente, la responsabilidad establecida por la legislación de consumidores únicamente es aplicable en relación con los aspectos organizativos o de prestación de servicios sanitarios, ajenos a la actividad médica propiamente dicha ( SSTS de 5 de febrero de 2001 ; 26 de marzo de 2004 ;  17 de noviembre de 2004 ;  5 de enero y  26 de abril de 2007 ; 4 de marzo 2013 ).