Dentro de lo que se define como actividades molestas, incómodas o insalubres, se catalogan aquellas actividades o instalaciones que producen ruidos más allá de los decibelios autorizados por las correspondientes Ordenanzas Municipales.

La Sentencia de la A.P. de León, Secc. 1ª, de 19 de junio de 2.012 obliga a la Comunidad de Propietarios a insonorizar el cuarto de calderas precisamente por superar los decibelios fijados por la norma administrativa.