La A.P de Asturias en sentencia de la Secc.7ª, de fecha 18 de noviembre de 2.013 decreta que «debido al mal estado de las ventanas, de antigüedad superior a 30 años y no susceptibles de reparación se acometió la sustitución por ventanas de aluminio, para permitir la utilización del piso.Es evidente entonces que se trata de obras de reparación que no pueden ser calificadas de mejora, sin que conste que como consecuencia de su ejecución se haya dado un salto cualitativo notable en la estructura del inmueble, su funcionalidad o el aspecto estético del bien que lo revalorice de forma patente, lo que no se ha probado ni puede inferirse de la mera sustitución de la madera por un material como el aluminio, que suele ser más económico que la madera y ofrecer a cambio mayor resistencia y menores costes de mantenimiento, aunque en la mayoría de los casos no reporta al inmueble beneficio estético alguno. De modo que la conclusión de la sentencia responde al genérico sentir jurisprudencial según el cual por mejoras han de entenderse aquellas obras no necesarias para la conservación para la conservación del inmueble (AP Valencia 28 de julio de 19989 y no cabe duda que las realizada era imprescindible para garantizar la correcta conservación y habitabilidad del piso.

Doctrina plenamente aplicable al presente supuesto en donde la sustitución de las ventanas de madera por otras de aluminio debe considerarse una obra necesaria dado el grado de deterioro que presenta, sin que el cambio de material pueda estimarse una mejora.»