La A.P. de Albacete en sentencia de fecha 20 de marzo de 2.014, manifiesta que ciertamente han de distinguirse dos facetas en las oficinas de farmacia, la primera, representada por los elementos no patrimoniales relativos a la titulación y otros aspectos administrativos y, la segunda, que está constituida por la denominada base económica de la farmacia, que comprende el local del negocio en el que se asienta físicamente, las existencias, la clientela, el derecho de traspaso y demás elementos físicos- económicos que configuran los elementos accesorios de la actividad negocial de la farmacia.
La segunda faceta puede constituir un bien ganancial, siempre que se den los requisitos para ser enclavados en alguno de los tipos especificados en el artículo 1347 del CC .