La Sala Primera del Tribunal Supremo en sentencia de fecha 22 de julio de 2.014 acuerda la rescisión de sentencia relativa a desahucio, por entender que el demandante, al ocultar deliberadamente el domicilio actual de la demandada buscando propiciar su declaración en rebeldía, incurre en la causa prevista en el art. 510.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por maquinación fraudulenta.

 En el presente caso consta que el emplazamiento se intentó a instancia de la parte demandante en la vivienda arrendada y, al resultar infructuoso, se procedió a instancia de la misma parte demandante al emplazamiento edictal mediante escrito presentado en autos el 27 de octubre de 2010, cuando es lo cierto que a dicha parte le constaba el domicilio de la demandada -ahora demandante en revisión pues la misma le había comunicado mediante burofax emitido el 18 de febrero de 2010 y recibido el 23 de febrero de 2010 (documentos números 7 y 8 de la demanda) que su domicilio lo tenía en » DIRECCION001. DIRECCION000 nº NUM003 38730 Villa de Mazo S/C de Tenerife», sin que la parte demandante lo comunicara al Juzgado para poder llevar a cabo allí el emplazamiento.

De todo ello cabe extraer la presencia de una actuación fraudulenta en cuanto a la búsqueda de la parte demandada que impidió a ésta la oportunidad de actuar y defenderse en el proceso, causándole indefensión. La sentencia de esta Sala de 15 de octubre de 2005 afirma que «la maquinación fraudulenta está representada por una concreta actuación maliciosa, que supone aprovechamiento astuto y deliberado de determinada situación, llevada a cabo por el litigante vencedor, mediante actos procesales voluntarios directos e inmediatos que ocasionaron grave irregularidad procesal, instaurando situación de indefensión ( Sentencias de 5-7-1994 , 22-5-1996 y 19-2-1998)». Por su parte, la de 13 de junio de 2005 señala que «se estima que hay maquinación fraudulenta en aquel demandante en el proceso, demandado de revisión, que evitó el emplazamiento personal de la demandada del proceso principal, no así de la demanda de ejecución y los actuales demandantes de revisión no conocieron el proceso ni su sentencia, que también se notificó por edictos» .