logo de María de Molina 1

RESOLUCIÓN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.- COMPORTAMIENTO INCÍVICO DEL ARRENDATARIO

 

La Sala de la sección 11ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en sentencia de fecha 24 de septiembre de 2.014 razona que la acción resolutoria ejercitada es paso previo y sustitutivo de la acción de cesación del art. 7.2. de la L.P.H que la Comunidad de propietarios del edificio estaba decidida a plantear si el propietario de la vivienda ocupada por la demandada no lograba solucionar el problema del comportamiento de la misma, manifestado a través de actos singulares, incómodos y molestos para los vecinos que afectan a la normal convivencia pacífica y exceden de lo que es usual y corriente en las relaciones sociales y de vecindad, «cuya protección no se limita a lo establecido en los art. 7.2, 590, 1902, 1903 y 1908 del C.C, sino que se extiende a lo regulado en los arts 7.2. de la L.P.H y 27.2. e) de la LAU de 1994, sin que dicha protección quede circunscrita a actividades, entendidas estas como tareas propias de una persona o entidad, realizadas necesariamente dentro de la vivienda, sino que se extiende a actos o comportamientos visibles, audibles o apreciables, realizados en el ámbito del régimen de la propiedad horizontal, que comprende tanto los espacios privativos (vivienda) como los elementos comunes (terraza, zaguán, escalera)».

CATEGORÍA
Accidentes de Tráfico