La Sentencia de la a.P. de Madrid, de fecha 4 de septiembre de 2.013, Secc. 14ª, resuelve un contrato de arrendamiento en base a los siguientes argumentos:

Los hechos ponen de manifiesto que el inquilino demandado hace un uso inadecuado de la vivienda arrendada desde hace años, acumulando en sus dependencias papel, fundamentalmente, y objetos inservibles y que, tras un primer procedimiento seguido contra él por la Comunidad de Propietarios, hecho que no puede obviarse por plenamente constatado y revelador de la previa actividad insalubre y peligrosa corregida forzosamente, en el que se dictó sentencia condenatoria objeto de ejecución forzosa que puso fin a la acumulación realizada hasta el año 2005, ha vuelto a acumular cantidades ingentes de papel y otros objetos inservibles, que ya en el año 2008 se constatan enormes, y denotan una situación similar a aquélla que fue objeto del primer enjuiciamiento, no una situación puntual de almacenaje de pertenencias en el salón provocada por las filtraciones de agua procedentes del piso superior en baño, así como que esa actividad, causa de continua preocupación de los vecinos del inmueble, resulta notoriamente insalubre y nociva para la salud del arrendatario y demás vecinos (riesgo de infecciones por el polvo y suciedad que acarrea) y peligrosa (riesgo de daños estructurales tras fatiga permanente del forjado o descontrol de las cargas dada la sobrecarga permanente que afecta al forjado de la planta, que se agravará en caso de filtraciones por aumento del peso del papel mojado, y riesgo de incendio por la acumulación de materiales -fundamentalmente papel- de fácil y rápida combustión), por lo que concurre la causa de resolución invocada y acogida en la sentencia apelada ( artículo 114.8ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 ). CUARTO.- El recurso de apelación ha de ser desestimado y condenado el apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.