La Secc. 5ª de la A.P. de Alicante en sentencia de fecha 29 de octubre de 2.013, confirmó la resolución de un contrat0 de compraventa fundando la decisión en los siguientes argumentos:»La controversia se centra en primer lugar en el plazo de entrega de la obra estipulado en la cláusula Quinta del contrato que establece «La terminación de las obras está prevista para el tercer trimestre del año 2007. Sin embargo para el supuesto de que por cualquier causa no imputable a la vendedora no pudiera terminarse esta construcción para la fecha indicada, la parte compradora, desde ahora y para su momento, concede a la vendedora una prórroga de tres meses para finalizar las obras.

La entrega de la finca objeto de compraventa tendrá lugar dentro del plazo de dos meses desde la obtención por la vendedora de la Licencia de Primera Ocupación, debiendo ser coincidente dicha entrega con el otorgamiento de la Escritura Pública de Compraventa».

Por tanto en el presente supuesto la fecha acordada para la terminación de la vivienda se estableció en el tercer trimestre, no habiéndose acreditado por la mercantil vendedora que concurra causa para estimar la prórroga prevista en el contrato, y no es hasta junio de 2008 cuando se cita al comprador para acudir a la notaria. De estos datos fácticos consta que la demandada no estaba en disposición de entregar la vivienda en el plazo pactado, esto es, en el tercer trimestre de 2007, cuando el certificado final de obra lo obtuvo el 20 de diciembre de 2007, y la licencia de ocupación la obtiene el 16 de junio de 2008;y por ello no requirió a la compradora para la firma de la escritura pública hasta el 18 de junio de 2008, y con posterioridad en fecha 7 de junio de 2010 y 7 de agosto de 2010, ya pasado el plazo previsto en el contrato.

Debe considerarse, por tanto, que la entidad actora ha incumplido las obligaciones que para ella se derivaban del contrato de compraventa