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RESPONSABILIDAD ADMINISTRADORES SOCIEDAD POR NO PROMOVER SU LIQUIDACIÓN POR PÉRDIDAS

La Sala 1ª del T.S. en sentencia de fecha 20 de junio de 2.013, reitera la doctrina de que la legislación societaria impone a los administradores determinadas obligaciones que tienen por beneficiarios a los socios que los designan, a los terceros que con ellas contratan, y al orden público económico, de tal forma que cuando incurren en pérdidas determinantes de causa legal de disolución, vienen los administradores obligados a promover la liquidación por el procedimiento societario, o a remover las causas que concurren para la disolución de la Compañía, y que, de no hacerlos, responderán solidariamente de las deudas sociales; no se exige culpabilidad adicional alguna a la mera negligencia de no promover los actos de liquidación, y tampoco es exigible la concurrencia de relación de causalidad entre el daño y el comportamiento del administrador, ya que la imputación objetiva a este de la responsabilidad por las deudas sociales se realiza ope legis

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