La sentencia del T.S. de fecha 18 de marzo de 2.014 declara que «en casos como este, en el que el sistema informático de comunicación entre Registro y Notaría no funcionó, y de declara probado que el Registro remitió comunicación en  la que informaba del embargo y la notaría debió recibirlo, la ignorancia del Notario sobre la existencia de esta carga es inexcusable, a los efectos de responder, conforme al art. 146 del Reglamento Notarial, de los daños y perjuicios ocasionados al comprador.»