La A.P. de la Coruña, en sentencia de fecha 11 de enero de 2.013, exonera de responsabilidad al dueño de la piscina en la que un usuario se cayó, argumentando que el usuario debe asumir el riesgo de una posible caída por la existencia de humedad y agua en el suelo circundante de ella, máxime en un caso como el presente en el que el suelo se ajusta íntegramente a normativa, y era antideslizante