La sentencia de la A.P. de Álava, secc.1ª de fecha 3 de febrero de 2.014 condena al Letrado y Procurador por negligencia profesional al no haber formalizado recurso de apelación contra sentencia dictada en primera instancia, ya que el Letrado no leyó el correo que le remitió el Procurador notificándole el plazo para recurrir: entiende la Sala que la responsabilidad del Letrado estriba en la falta de diligencia al no controlar, siquiera de manera somera la bandeja de spam del correo electrónico, cuando este sistema ha sido aceptado por él para recibir notificaciones del Procurador; y la negligencia del Procurador se basa en que no tuvo el cuidado suficiente de vigilancia cuando recibió el acuse de recibo con la expresión que se caracterizó como spam , lo que le debió llevar a extremar las medidas de comprobación para asegurarse que pese a esa incidencia el destinatario tenia conocimiento del acto procesal y de la iniciación del plazo para interponer recurso