Reitera el Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 19 de junio de 2.001, la consolidada doctrina de la responsabilidad de las aseguradoras ante una deficiente prestación de la asistencia sanitaria, aunque la deficiente prestación obedezca a mala praxis del médico, y se basa en que por el contrato de seguro la Entidad no solo asume el pago de los gastos médicos, sino la efectiva prestación de la asistencia sanitaria a través de los facultativos y los medios que la misma determina y en las condiciones y requisitos que la póliza detalla, los cuales no son de absoluta libre elección por el asegurado, que ha de limitarse al cuadro de centros y profesionales de la Compañía; el que exista o no relación laboral, o que se dé mayor o menor dependencia entre los médicos y los centros que figuran en el cuadro médico, no es cuestión que, en modo alguno, pueda invalidar la responsabilidad  directa de la Compañía, como prestataria de los servicios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 28 de la ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios