La Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón, Secc. 3ª, de fecha 4 de noviembre de 2.014, se pronuncia en los siguientes términos:

Acción de nulidad radical por simulación absoluta de las escrituras de compraventa de vivienda, con la consiguiente nulidad y cancelación de las inscripciones de dominio practicadas en el Registro de la Propiedad, y subsidiaria de declaración de inoficiosidad la donación disimulada de vivienda.

La Sala parte de resoluciones dictadas por otras Audiencias Provinciales, así como por el mismo Tribunal y, en concreto, de la Sentencia de la misma Sección 3ª núm. 85 de 25 de febrero de 2013 en la que analiza la doctrina del Tribunal Supremo plasmada, a su vez, en Sentencia de 26 de marzo de 2012, en interpretación de los artículos 1275 y 1276 del C. Civil, de la que se concluye que «el consentimiento del donante y la aceptación por parte del donatario deben constar en la escritura pública, tal como resulta del mandato artículo 633 del Código Civil, que no se refiere a cualquier escritura, sino a una específica en la que deben expresarse aquellos consentimientos. Se concluye, por ello, que una escritura pública de compraventa totalmente simulada no cumple los requisitos del artículo 633, pues el negocio disimulado de donación que se descubra no reúne para su validez y eficacia aquéllos.»