La Secc. 22ª de la A.P. de Madrid, en sentencia de fecha 27 de junio de 2.014 otorga validez a un convenio privado no ratificado judicialmente, basándose en los siguientes fundamentos:
hay que resolver el valor y la eficacia, que se ha de dar, al acuerdo o convenio firmado por las partes de 30 de abril de 2012, que como hemos puesto de manifiesto ha sido reconocido por ambas partes. El artículo 1.225 del Código Civil dispone: «Los contratantes pueden establecer los pactos, clausulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarias a las leyes, a la moral, ni al orden público»; y el 1258 del mismo texto legal, «Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley». Sin olvidar el artículo 1278 del mismo Código , «Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se haya celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez».
Valorando todas las circunstancias obrantes en relación con el acuerdo alcanzado de fecha 30 de abril de 2012, es evidente que ambas partes prestaron su consentimiento al mismo, y que le otorgaron un plazo de subsistencia hasta el mes de enero de 2014, y que ha de tener toda la validez y eficacia, tanto en la pensión alimenticia establecida, como en el periodo de validez del mismo, aunque no haya sido ratificada a presencia judicial, ni aprobado en sentencia, a tenor de los artículos 1254 y siguientes del Código Civil
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