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VECINDAD CIVIL:CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU ADQUISICIÓN CUANDO SE ES MENOR DE EDAD

La sentencia del T.S. de fecha 16 de diciembre de 2.016 determina que no es posible computar los años en que el interesado durante su minoría de edad, en unión y bajo la patria potestad de sus padres, residió en Barcelona, por aplicación del art. 225 del Reglamento del Registro Civil

 

 

 

CATEGORÍA
Accidentes de Tráfico