Los antecedentes penales son la constancia documental de los delitos por los que ha sido condenada una persona, cuando exista una sentencia firme y definitiva.

Los antecedentes penales se inscriben en el Registro Central de Penados y Rebeldes y no son públicos.

Pero los antecedentes penales no son para toda la vida, y por ello son susceptibles de ser cancelados cuando se cumplan los requisitos establecidos en la Ley, concretamente en el artículo 136 del Código Penal:

No haber delinquido de nuevo durante los siguientes plazos:

Plazo Tipo de pena
  • Seis Meses
  • Dos años
  • Tres años
  • Cinco años
  • Diez años
  • Penas leves
  • Penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
  • Restantes penas menos graves inferiores a tres años.
  • Restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
  • Penas graves

 

El cómputo de estos plazos se interrumpirá por la comisión de nuevos delitos durante su transcurso.

Una vez trascurridos los anteriores plazos, el interesado podrá pedir la cancelación en el Ministerio de Justicia, donde le pueden facilitar un modelo, que también puede descargarse desde la página web, donde se harán constar todos los datos personales, así como un domicilio a efectos de notificaciones, siendo conveniente acompañar a la solicitud una certificación expedida por el juzgado que impuso la condena donde se ponga de manifiesto el completo cumplimiento de la pena.

La solicitud se puede presentar en cualquier registro de las administraciones públicas.

El plazo para resolver la petición es de tres meses, debiéndose recibir la correspondiente resolución concediendo o denegando la cancelación; en caso de no recibirse respuesta en el citado plazo se entenderá estimada la pretensión, salvo que se haya interrumpido el plazo por la solicitud de información al Tribunal sentenciador.

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