De nuevo se pronuncia la Jurisprudencia menor–Audiencia Provincial de Valencia, en sentencia de fecha 10 de octubre de 2016 sobre la impasibilidad de acumular ambos procesos de división judicial de patrimonios, y así dice que planteada demanda de liquidación de la sociedad de gananciales y división judicial de la herencia de los dos progenitores con ocasión de la apelación de la sentencia que se dicta correspondiente a la formación del inventario se pronuncia la Sala con relación a la acumulación de acciones realizada que para poder llevar a cabo la división judicial de la herencia es preceptivo que se practique con carácter previo la liquidación de la sociedad legal de gananciales. Y ello debe hacerse en un procedimiento independiente, el que regulan los art. 806 y ss. LEC, que se halla sujeto a una tramitación y un régimen de recurso específico. No es posible acumular la liquidación de la sociedad legal de gananciales al procedimiento de división judicial de la herencia y, en menor medida si cabe, de dos divisiones judiciales de herencia. Así, las normas para la formación de los inventarios son diferentes, pues en la liquidación de la sociedad de gananciales la realiza el secretario mientras que en la división de la herencia la realiza el contador partidor y la sentencia dictada aprobando las operaciones del contador partidor no tiene efectos de cosa juzgada.
Únicamente podría no ser nula la tramitación conjunta si los esposos causantes fueran propietarios solamente de bienes gananciales, las disposiciones testamentarias idénticas y los hijos comunes. Lo que no concurre en el caso estudiado puesto que los padres tenían bienes privativos y las disposiciones testamentarias eran diferentes.

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