¿Eres de los que piensan que si te paran en un control para hacer un test de alcohol y/o drogas lo mejor es negarse a hacer el test? Si piensas en negarte, probablemente es por temor a dar positivo y que, por alguna razón, pienses que si te niegas a hacerlo te vas a librar de la multa. Pues nada más lejos de la realidad, lo que estás haciendo es cometer dos delitos en lugar de uno solo (dar positivo).

¿Qué se considera delito?

Se considera delito negarse a someterse a las siguientes pruebas:

  • Test de aire expirado.
  • Test indiciario salivar.
  • Reconocimiento médico, siempre que éste haya sido debidamente acordado.

Negarse a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas supone la comisión de un delito contra la seguridad vial, tal y como viene tipificado en el artículo 383 del Código Penal. Delito que lleva aparejada la pena de privación del permiso de conducir de 1 a 4 años y la pena de prisión de 6 meses a 1 año.

¿Cómo debe realizarse la petición de someterse al test?

  • Debe ser efectuada por un agente de la autoridad
  • Debe dirigirse de forma personal y directa
  • Ha de contener la advertencia de cometer un delito en caso de negativa.

¿Quién está obligado a someterse a un test?

  • Cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado en un accidente de circulación.
  • Los que conduzcan un vehículo con síntomas evidentes de hacerlo bajo efectos de bebidas alcohólicas.
  • Los conductores denunciados por la comisión de algunas de las infracciones a las normas contenidas en el Reglamento de Circulación.
  • Los que sean requeridos por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia.

Como comentábamos al principio, a pesar de no someterse a los diferentes test, también se podrá condenar por otro delito contra la seguridad del tráfico (conducción bajo efectos de bebidas alcohólicas), pues el atestado de los agentes de la autoridad y su testimonio se puede considerar prueba de cargo suficiente. Así que, lo más recomendable es someterse a las pruebas que nos requieran los agentes de la autoridad.

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