La sentencia de la Secc.9ª de la A.P. de Alicante se pronuncia sobre el carácter no sumario del juicio de desahucio en los siguientes términos:

El Tribunal de apelación razona, sobre la excepción planteada de inadecuación del procedimiento al amparo de la llamada cuestión compleja, que, a partir de la entrada en vigor de la LEC 2000, con la que el juicio de desahucio deja de ser sumario, es cuando surge la controversia respecto al alcance del precario y el objeto del juicio, sobre lo que se ha ido decantando la jurisprudencia.

El precario se identifica como la situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien inmueble ajeno cuya posesión jurídica no corresponde al detentador de la posesión material; se basa, pues, en la falta de título que habilite y justifique el goce de la posesión, bien porque nunca se tuvo, bien porque, habiendo existido, se pierda o devenga ineficaz, de modo que comprende tanto la posesión sin título, como la posesión tolerada y la posesión concedida. En consecuencia, los dos elementos esenciales para el éxito de la acción son que el ocupante de la cosa carezca de título, bien porque no exista o porque sea inválido, y que no pague renta o merced, esto es, que el disfrute de aquella sea gratuito sin que el propietario perciba contraprestación por la privación de la posesión material; consideración que no cambia porque el detentador abone algunos impuestos o gastos de mantenimiento de la cosa.

Al respecto se rechaza la posibilidad actual de atribuir naturaleza sumaria al juicio de desahucio en precario reduciendo su ámbito al examen del título invocado por el actor, la identificación del objeto sobre que recae y al estudio de la situación del demandado como poseedor material sin título, o cuando el invocado sea ineficaz y sin pagar merced, de manera que en su seno solamente pueden resolverse situaciones sencillas, claras y nítidas, posponiéndose todo otro problema jurídico al proceso declarativo correspondiente. Por lo que no resulta de aplicación la línea jurisprudencial, según la cual, no podía ventilarse en su ámbito cuestiones de naturaleza compleja, que presentaran como dudosa la verdadera situación de los demandados respecto a los bienes objeto de desahucio.

Bien es cierto que bajo la anterior legislación procesal al ser el juicio de desahucio un proceso especial y sumario, se relegaban determinados supuestos al correspondiente declarativo desestimándose el desahucio por la existencia de «cuestión compleja « al poderse derivar la posesión que se pretendía recuperar de un contrato de comodato o de cualquier otra figura contractual. Sin embargo bajo la actual normativa, tras la entrada en vigor de la nueva LEC, y contrariamente a lo que sucedía en la legislación derogada, el juicio verbal de desahucio en precario no goza de carácter «sumario» -que en sentido técnico jurídico son aquellos procesos que carecen de eficacia de cosa juzgada material- viniendo a constituir un juicio plenario sin restricción de medios de ataque y defensa y que concluye con sentencia con plena eficacia de cosa juzgada material a los efectos dispuestos en el art. 222 LEC, lo que excluye el art. 447 LEC; y ello no obstante la cognitio limitada que alguna Audiencia considera a partir de la expresión «cedida en precario» del art. 250.1.2 LEC.

No aceptándose en el caso la concurrencia de cuestión compleja, pues no se somete a enjuiciamiento cuestión alguna que no pueda ser solventada en este procedimiento por lo que desestima la excepción de inadecuación del procedimiento.

Estimando, por lo demás, entrando en el fondo del litigio, en función del resultado de la prueba practicada, la justificación de la titularidad exclusiva de la finca litigiosa por parte de la actora, y la existencia de facto de una situación próxima al comodato, reconocida incluso por la demandante, pero respecto de su padre mientras viviese, no a favor del hermano demandado que comenzó a usarla sin amparo en título alguno y en concreto el de usufructuario.