La sentencia del T.S de fecha 4 de febrero de 2020 refiere que no  puede presumirse el ánimo de liberalidad de quien emplea dinero privativo para hacer frente a las cargas familiares. El régimen legal, por el contrario, refuerza que deben restituirse las sumas gastadas en interés de la familia, salvo que se demuestre que su titular aplicó en beneficio exclusivo suyo, procede el reembolso del dinero privativo que se confundió con el dinero ganancial poseído conjuntamente, pues a falta de prueba, que incumbe al otro cónyuge, se presume que se gastó en interés de la sociedad familiar, por ello se reconoce el derecho de crédito de la esposa frente a la sociedad de gananciales por las sumas privativas.