La sentencia de la A.P. de Soria de fecha 21 de mayo de 2.015, tras declarar no haber lugar a la caducidad invocada por la demandada, estima la acción de nulidad del contrato de participaciones preferentes argumentando que el deber que pesaba sobre la Entidad Financiera no se limitaba a cerciorarse de que el cliente minorista conocía bien en qué consistía lo que contrataba y los concretos riesgos asociados a este producto, sino también debía haber evaluado que en atención a su situación financiera y al objetivo de inversión perseguida, era lo que más le convenía

En el presen te caso la representación equivocada es evidente, porque mientras el cliente pretende contratar un producto con garantía de conservación del capital invertido, que funcionaba como un depósito a plazo, lo que al final le hace firmar el Banco es un producto complejo de alto riesgo , con posibilidad de pérdida de lo invertido. Por otro lado, esa visión distorsionada no es imputable al cliente, que no tiene ante sí otra cosa que el Banco que le lleva sus negocios, ni mas información cualificada que las conversaciones con los empleados de la Entidad, y en concreto con la empleada de siempre, con la que habla normalmente.