Procedemos mediante el presente post a resumir los plazos más importantes para la solicitud de moratorias en el pago de renta arrendaticia, pago de hipotecas, prórrogas de contratos de arrendamiento y resolución de determinados contratos por parte de consumidores y usuarios:

* La solicitud para poder obtener una moratoria o una condonación total o parcial en al pago de la renta del arrendamiento de vivienda habitual deberá realizarse antes del  próximo día 30 de junio del año en curso (RD-LEY 16/2020 que modifica el RD-LEY 11/220) , siempre y cuando reúna usted los requisitos necesarios para obtener cualquiera de dichos beneficios, y los efectos dependerán de si su arrendador es gran tenedor de inmuebles o no.

* La solicitud para poder obtener una moratoria en al pago de la renta del arrendamiento de locales de negocio deberá realizarse antes del  próximo día 23 de mayo del año en curso, siempre y cuando se reúnan los requisitos correspondientes, y los efectos dependerán de si su arrendador es gran tenedor de inmuebles o no.

* La resolución de los contratos suscritos por consumidores, ya sean de compraventa de bienes o de prestaciones de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, de imposible cumplimiento a causa del COVID, y poder optar a la recuperación de las cantidades adelantadas para cualquiera de dichos contratos incluso viajes, finaliza antes de que transcurran 14 días desde que se haya calificado el contrato como de imposible cumplimiento.

* La moratoria para el pago de hipotecas se podrá solicitar hasta QUINCE DÍAS, después del levantamiento del estado de alarma.

* Los arrendatarios de viviendas, cuyos contratos venzan durante el periodo de alarma, o los dos meses siguientes a la finalización del mismo, pueden solicitar la prórroga extraordinaria de su contrato por seis meses más, en las mismas condiciones, y el arrendador la debe aceptar.