La Secc. 12ª de la A.P. de Barcelona, en sentencia de fecha 22 de julio de 2.014 establece que el l cauce procedimental para el complemento o adición de determinados bienes en la sociedad económica matrimonial, ya disuelta y liquidada con anterioridad, no era el de los artículos 808 y 809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sino el pertinente proceso declarativo que por cuantía corresponda.