Con fecha 24 de octubre de 2017 se ha aprobado la Ley 6/2017 de Reforma Urgente del Trabajo Autónomo, y los aspectos más destacables son los siguientes:

* RECARGOS POR INGRESOS FUERA DE PLAZO:

Si las cuotas se abonan dentro del siguiente mes natural el recargo se reduce al 10%.

* COTIZACIONES CUANDO EXISTE PLURIACTIVIDAD

Los autónomos que coticen por contingencias comunes en régimen de pluriactividad, tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos para cada ejercicio, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en ese régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

* REDUCIONES Y BONIFICACIONES DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Se amplía a un año la tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos.

Los trabajadores por cuenta propia que sean menores de 30 años, o menores de 35 años en caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores tendrá derecho a bonificación adicional equivalente al 30%, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación general.

La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo, como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta el segundo grado, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante 12 meses.

Tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes, en el supuesto de cuidados de menores de 12 años que tengan a su cargo y familiares en situación de dependencia, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad.

Durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que como mínimo sea de un mes, se tendrá derecho a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos.

Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social del Trabajadores por Cuenta Propia, que hubieran cesado en su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, que vuelvan a darse de alta en el plazo de 2 años tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante 12 meses, si se cotiza por la base mínima.

* MEDIDAS FISCALES

Se consideran gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:

– Las primas de los seguros de enfermedad, por su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años, que convivan con él, con un límite de 500 euros por persona y de 1500,00 euros en caso de discapacidad.

– Cuando el autónomo utilice su vivienda para la actividad podrá deducirse de los gastos de los suministros el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

– Los gastos de manutención del autónomo incurridos en el desarrollo de la actividad, producidos en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen con medios electrónicos de pago, con los límites que se establecerán reglamentariamente.

CONTINGENCIAS DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO IN ITINERE

Se amplía la cobertura de las contingencias profesionales para los trabajadores autónomos.

Se considera accidente de trabajo el ocurrido de forma directa del trabajo que se realiza, así como el sufrido al ir o al volver del lugar de prestación de la actividad, y será enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia.

AFILIACIONES Y LAS ALTAS

Se puede cambiar de base de cotización 4 veces al año, tomando como referencia los días 1 de los mees de abril, julio, octubre y enero del siguiente año.

Al mismo tiempo se podrán cursar altas y bajas hasta tres veces en el mismo año.

BASES REGULADORAS POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD.

Se tendrá derecho a un subsidio equivalente al 100% de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de la cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre 180 días.

COMPATIILIDAD TRABAJO Y JUBILACION

Será compatible la pensión al 100% con una actividad por cuenta propia si se tiene contratado por lo menos un trabajador.

CONTRATACION DE HIJOS

Se podrá contratar a hijos menores de 30 años, aunque convivan con él, pero en este caso queda excluida de la acción protectora a familiares la relativa al desempleo.

El mismo tratamiento se dará a los hijos mayores de 30 años con especiales dificultades de inserción, que se concreta en los siguientes supuestos:

a).- Personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o con discapacidad intelectual y con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

b).- Personas con discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, siempre que causen alta por primera vez en la Seguridad Social.

c).- Personas con discapacidad superior al 65%.