El T.S. en sentencia de fecha 8 de septiembre de 2.014 declaró nula una cláusula suelo al entender que el deber de transparencia no queda suplido por la lectura y advertencia del Notario; la lectura de la escritura pública y, en su caso, el contraste de las condiciones financieras de la oferta vinculante  con la del respectivo préstamo hipotecario, no suplen por sí mismo la falta de protocolo  o actuación específica al respecto en orden a la debida trasparencia.