El T.S. en pleno, en sentencia de fecha 12 de septiembre de 2.014 ha fijado como doctrina que la condición general de los contratos de préstamo concertados con  consumidores, sin intervención de fedatario público, en la que se prevea la firma p0r el prestatario de un pagaré en garantía de aquél en el que el importe por el que se presentará la demanda de juicio cambiario es complementada por el prestamista con base a la liquidación realizada unilateralmente por él, es abusiva, y por tanto nula, no pudiendo ser tenida por incorporada al contrato de préstamo, y por ende, conlleva la ineficacia de la declaración cambiaria.