Establece la sentencia de fecha 5 de octubre de 2.009 de la A.P. de Málaga, Secc. 5ª,  que la no inclusión en el orden del día de un punto solicitado oportunamente por un propietario puede acarrear la nulidad de la Junta por nulidad de su convocatoria,  y cuando conste que la Comunidad no ha querido incluir tal punto en el orden del día es cuando puede recabar la tutela judicial oportuna.