La Sala 1ª del T.S., en sentencia de fecha 5 de noviembre de 2.013, establece como diferencia fundamental entre el contrato de Distribución y el de Agencia, que en el primero, el distribuidor compra y revende las mercancias del fabricante por cuenta y en nombre propios, con la ganancia que representa el margen o beneficio comercial, en tanto que el Agente, promueve, y, en su caso, concluye la venta de productos del empresario, por cuenta y en nombre del mismo, a cambio de una comisión.

Siendo de distinta naturaleza uno y otro contrato, no pueden resultar de aplicación  analógica automática las normas reguladoras del contrato de Agencia al de Distribución; sin embargo, en el caso de que el distribuidor hubiera generado una clientela para el productor o mayorista de la que este siga disfrutando terminado el contrato, puede estar justificado, ante la falta de regulación específica, el recurso a la analogía para liquidar la relación contractual, extinguida por voluntad del productor o mayorista sin causa objetiva.